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	Comentarios en: Teléfono y Dirección de SUR &#038; MOTOR S.A.S., Medellín, Antioquia, Colombia	</title>
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	<description>Precios, Fichas Técnicas y Consulta de Trámites de Motos en Colombia</description>
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		<title>
		Por: HECTOR TRUJILLO		</title>
		<link>https://tecnimotos.com/directorio/repuestos-para-motos/sur-motor-s-a-s-cr52-85-60-itagui-medellin-antioquia-colombia/#comment-3933</link>

		<dc:creator><![CDATA[HECTOR TRUJILLO]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Sep 2018 15:03:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[GRACIAS DIOS LES BENDIGA]]></description>
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		<title>
		Por: HECTOR TRUJILLO		</title>
		<link>https://tecnimotos.com/directorio/repuestos-para-motos/sur-motor-s-a-s-cr52-85-60-itagui-medellin-antioquia-colombia/#comment-3932</link>

		<dc:creator><![CDATA[HECTOR TRUJILLO]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Sep 2018 15:01:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[POR FAVOR REVISAR ESTE CASO:

EN NEIVA HUILA COLOMBIA  CON EL CONCESIONARIO SUR &#038; MOTOR S.A.S.

 POR SEGUNDA VEZ UTILIZANDO EL MECANISMO DE TRANSACCIÓN Y/O CONCILIACIÓN DIRECTA CON EL CONSUMIDOR



CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONSUMIDORES C.C.C.

ASOCIACION CENTRAL DE CONSUMIDORES DE NEIVA

Personería Jurídica No. 2938 de 1975; Resolución No. 005 del 13 de Enero de 1984 - A.E.N

CENTRO COMERCIAL LOS COMUNEROS 3º PISO OFICINA 3075

CELULAR: 315 363 78 07 TELEFONO 879-91-51 

E-mail: boletin.delconsumidorneiva@gmail.com Neiva - Huil                                               

 Neiva, SEPTIEMBRE DE 2.018.

 

 Señor (a) (es)


SUR &#038; MOTOR S.A.S.

CRA 4 NO 3-96

cartera@surymotor.com

admon.neiva@surymotor.com

E.S.M.                                                                                                           

 

Apreciado Señor, (a) (es)

                                                              

CON TODA CONSIDERACIÓN Y RESPETO, LE SOLICITAMOS COMEDIDAMENTE, se haga presente el DIA LUNES 24 DE  SEPTIEMBRE del presente año HORA  04:00 PM Para dar solución, al reclamo instaurado por  CARLOS ANDRES YUSTRES HERNANDEZ CON C.C. 1.075.839.280 CELULAR WHATSAPP  311-892-53-71 TELEFONO FIJO  0388  EMAIL: maleja021195@hotmail.com  DE LA CALLE 3 B NO 4-23 DEL BARRIO SAN FERNANDO DE HOBO HUILA  contra Usted (es) ante esta oficina.

 

EL PROVEEDOR DEL BIEN O DEL SERVICIO, PUEDE UTILIZAR EL MECANISMO DE TRANSACCIÓN Y/O CONCILIACIÓN DIRECTA CON EL CONSUMIDOR, CLIENTE Y/O USUARIO, UTILIZANDO COMO CONTACTO LOS DATOS PERSONALES QUE APARECEN EN ESTE OFICIO.

 

1.- Sanciones Administrativas por el incumplimiento de las normas de Calidad e Idoneidad establecidas en los Artículos 60, 61, 62 y 63 de la ley 1480 de 2.011 Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones: 1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, SE PROCEDERÁ A SU REPOSICIÓN O A LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO; 2. En caso de repetirse la falla (NO LA MISMA FALLA) y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, A ELECCIÓN DEL CONSUMIDOR, se procederá a una nueva reparación, LA DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO PAGADO o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.

 

De no llegar a algún acuerdo entre las partes, le informamos que al consumidor le asisten los siguientes derechos:

 

2.- Indemnización de daños y perjuicios establecidos por el Artículos 19 y 20, de la ley 1480 del 12 de ENERO  de 2.011.

 

3.- Acción de Indemnización pertinente, por el trámite de Proceso Verbal, C.P.C. del titulo XXIII, ante un Juez Civil.

 

4.- La denuncia Pública, en prensa hablada y escrita, televisión y ante las autoridades competentes de todos los hechos que atenten contra los derechos e intereses del consumidor, establecidas en el Literal P del Articulo 10 Decreto 1441 de 1.982.

 

5.- Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.

 

6.- Ley 1480 del 12 de ENERO de 2.011 Artículo 23.  Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, CLARA, VERAZ, SUFICIENTE, OPORTUNA, VERIFICABLE, COMPRENSIBLE, PRECISA E IDÓNEA SOBRE LOS PRODUCTOS QUE OFREZCAN y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.

 

 

Cordialmente.

 

 

HECTOR TRUJILLO

Presidente.                            ENTIDADES AFILIADAS: U.T.C. - C.T.C. - Asociación Nacional de Amas de casa

Confederación de Asociación de Padres de Familia

Confederación Colombiana de Pensionados - Cámara Júnior de Colombia

Unión de Trabajadores - Unión Femenina Colombia - OPROCON]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>POR FAVOR REVISAR ESTE CASO:</p>
<p>EN NEIVA HUILA COLOMBIA  CON EL CONCESIONARIO SUR &amp; MOTOR S.A.S.</p>
<p> POR SEGUNDA VEZ UTILIZANDO EL MECANISMO DE TRANSACCIÓN Y/O CONCILIACIÓN DIRECTA CON EL CONSUMIDOR</p>
<p>CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONSUMIDORES C.C.C.</p>
<p>ASOCIACION CENTRAL DE CONSUMIDORES DE NEIVA</p>
<p>Personería Jurídica No. 2938 de 1975; Resolución No. 005 del 13 de Enero de 1984 &#8211; A.E.N</p>
<p>CENTRO COMERCIAL LOS COMUNEROS 3º PISO OFICINA 3075</p>
<p>CELULAR: 315 363 78 07 TELEFONO 879-91-51 </p>
<p>E-mail: <a href="mailto:boletin.delconsumidorneiva@gmail.com">boletin.delconsumidorneiva@gmail.com</a> Neiva &#8211; Huil                                               </p>
<p> Neiva, SEPTIEMBRE DE 2.018.</p>
<p> Señor (a) (es)</p>
<p>SUR &amp; MOTOR S.A.S.</p>
<p>CRA 4 NO 3-96</p>
<p><a href="mailto:cartera@surymotor.com">cartera@surymotor.com</a></p>
<p><a href="mailto:admon.neiva@surymotor.com">admon.neiva@surymotor.com</a></p>
<p>E.S.M.                                                                                                           </p>
<p>Apreciado Señor, (a) (es)</p>
<p>CON TODA CONSIDERACIÓN Y RESPETO, LE SOLICITAMOS COMEDIDAMENTE, se haga presente el DIA LUNES 24 DE  SEPTIEMBRE del presente año HORA  04:00 PM Para dar solución, al reclamo instaurado por  CARLOS ANDRES YUSTRES HERNANDEZ CON C.C. 1.075.839.280 CELULAR WHATSAPP  311-892-53-71 TELEFONO FIJO  0388  EMAIL: <a href="mailto:maleja021195@hotmail.com">maleja021195@hotmail.com</a>  DE LA CALLE 3 B NO 4-23 DEL BARRIO SAN FERNANDO DE HOBO HUILA  contra Usted (es) ante esta oficina.</p>
<p>EL PROVEEDOR DEL BIEN O DEL SERVICIO, PUEDE UTILIZAR EL MECANISMO DE TRANSACCIÓN Y/O CONCILIACIÓN DIRECTA CON EL CONSUMIDOR, CLIENTE Y/O USUARIO, UTILIZANDO COMO CONTACTO LOS DATOS PERSONALES QUE APARECEN EN ESTE OFICIO.</p>
<p>1.- Sanciones Administrativas por el incumplimiento de las normas de Calidad e Idoneidad establecidas en los Artículos 60, 61, 62 y 63 de la ley 1480 de 2.011 Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones: 1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, SE PROCEDERÁ A SU REPOSICIÓN O A LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO; 2. En caso de repetirse la falla (NO LA MISMA FALLA) y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, A ELECCIÓN DEL CONSUMIDOR, se procederá a una nueva reparación, LA DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO PAGADO o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.</p>
<p>De no llegar a algún acuerdo entre las partes, le informamos que al consumidor le asisten los siguientes derechos:</p>
<p>2.- Indemnización de daños y perjuicios establecidos por el Artículos 19 y 20, de la ley 1480 del 12 de ENERO  de 2.011.</p>
<p>3.- Acción de Indemnización pertinente, por el trámite de Proceso Verbal, C.P.C. del titulo XXIII, ante un Juez Civil.</p>
<p>4.- La denuncia Pública, en prensa hablada y escrita, televisión y ante las autoridades competentes de todos los hechos que atenten contra los derechos e intereses del consumidor, establecidas en el Literal P del Articulo 10 Decreto 1441 de 1.982.</p>
<p>5.- Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.</p>
<p>6.- Ley 1480 del 12 de ENERO de 2.011 Artículo 23.  Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, CLARA, VERAZ, SUFICIENTE, OPORTUNA, VERIFICABLE, COMPRENSIBLE, PRECISA E IDÓNEA SOBRE LOS PRODUCTOS QUE OFREZCAN y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.</p>
<p>Cordialmente.</p>
<p>HECTOR TRUJILLO</p>
<p>Presidente.                            ENTIDADES AFILIADAS: U.T.C. &#8211; C.T.C. &#8211; Asociación Nacional de Amas de casa</p>
<p>Confederación de Asociación de Padres de Familia</p>
<p>Confederación Colombiana de Pensionados &#8211; Cámara Júnior de Colombia</p>
<p>Unión de Trabajadores &#8211; Unión Femenina Colombia &#8211; OPROCON</p>
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